INTERROGATORIO DE 1791

jueves, 4 de febrero de 2010

ALDEHUELA DEL JERTE

En puntual cumplimiento de los particulares que incumbe el interrogatorio, a consecuencia del Supremo Consejo para gobierno del regente y ministros de la Real Audiencia de Extremadura, en la visita que deben practicar en los partidos de esta provincia que se les han asignado por el Excelentísimo Señor Conde de Campomanes Gobernador del Consejo.

Primero.


Este lugar de la Aldehuela no es villa ni cabeza de partido, que la cabeza de partido es la villa de Galisteo y estamos sujetos a ella, de este lugar a la villa de Galisteo hay una legua; Su situación por los cuatro vientos, al solano confina con el Río de Jerte distante cosa de trescientos pasos, mirando al norte confina con el lugar de Carcaboso y distante una legua, mirando al poniente con el lugar de Montehermoso distante dos leguas, la distancia que hay a la villa de Cáceres son once leguas y a la Chancillería de Valladolid hay cuarenta y tres leguas. La extensión del término de este lugar asciende a poco mas de un cuarto de legua, confina con término de la villa de Galisteo y mirando al norte con término de Carcaboso y al solano con término de Plasencia.

Este lugar es de señorío, pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, señor de este partido; la elección de sujetos para la elección y gobierno de justicia se compone de un alcalde, dos regidores y un procurador sindico, tiene la facultad de hacer nuevo nombramiento de justicia cada uno en su año; es alcalde pedáneo; perciben entre todos los de justicia por razón de salarios sesenta reales y estos se les pagan en los propios y arbitrios de este lugar según orden del reglamento. El alcalde pedáneo de este lugar puede conocer y hacer pago hasta la cantidad de seiscientos maravedíes; no hay abogados ni procuradores de causas, escribanos sólo hay uno y es fiel de fechos, con respecto al vecindario no hacen falta abogados ni procuradores; el salario del escribano fiel de fechos de este pueblo asciende solo a dos reales de vellón y estos se le pagan de propios y arbitrios según orden del reglamento, por las razones que van explicadas no hay juzgados por lo mismo no hay arancel que observar.

3.

Este lugar tiene treinta vecinos, de estos hay dos viudas y cinco jornaleros, y quedan veintitrés, estos su aplicación de oficio es el de la agricultura a la labor, no se forman gremios con ordenanzas aprobadas ni sin ellas, no se hacen exámenes para el ingreso y su costo. La diversión que suelen tener las más comunes entre los naturales es como va dicho en la labor, sin tener otros vicios malos, ni en ellos no se advierte abuso en el modo u horas del trabajo, su precio corriente el de los jornales es el de seis o siete reales en el tiempo de segada y en lo demás del año según los tiempos.

4.

En este lugar no hay abastos públicos más que el de la taberna, éste se saca a pública subasta y se remata en el mejor postor con la condición de precio y porte; no hay más medida que las del abasto, ni tampoco hay pesos de concejo.

5.

En este lugar hay una casa de concejo, solo sirve para cuando necesita hacer concejo para juntar los vecinos y alguna otra vez que los señores de justicia se les ofrece hacer junta para determinar sus cosas; también se encierra en esta casa los granos del pósito, por no haber otro acomodo de donde encerrar los granos; en la misma casa está la cárcel, es muy reducida y pequeña; no hay archivos públicos ni oficio de hipotecas.

6.

El archivo de papeles del concejo de este lugar está en la casa del fiel de fechos con la custodia y resguardo que le corresponde.

7º.

En este lugar no hay juzgado para seguirse pleitos civiles ni criminales.

8.

En este lugar hay pocas calles, pero como es lugar abierto y los más de los vecinos labradores algunos les dan de comer a los bueyes en las calles y ésta es la mayor suciedad que ellos tienen, son las calles bastantes anchas y llanas.

9.

Este lugar no hay mesones ni posadas; por este lugar pasa el camino real que va de Salamanca, mirando al oriente por este término es tierra muy llana, en algún tiempo que fue en el próximo pasado año de noventa sucedieron aunque es tierra llana muchos robos y en este mismo lugar.

10.

En este lugar no se celebran ferias ni mercados, ni conviene el que los haya, ni tampoco hay comercio alguno por lo mismo no hay ninguna compañía para este fin.

11.


En este lugar no hay fabricas ni tintes, cada vecino el que le haga falta sale a surtirse y comprarlo a la ciudad de Plasencia.

12.

En este lugar hay propios y arbitrios, consisten su valor en la venta de pastos y fruto de bellota de la Dehesa Boyal, y alguna otra vez con mucha interpolación de años si se labra la dehesa, se paga a los propios el terrazgo que justamente tasan dos peritos juramentados que sean forasteros, sin haber otros caudales públicos que estén agregados ni se puedan agregar.

13.

En este lugar no hay penas de cámara y si se halla encabezado en la ciudad de Plasencia en dieciséis reales de principal y cuatro reales que se pagan en la contaduría, que son veinte reales.

14.

En este lugar hay pósito, pero no hay panera porque en la casa de concejo se reintegran los granos, su fondo es el de ciento cincuenta y seis fanegas, dos celemines y dos cuartillos de trigo, y este se reparte entre los vecinos labradores y senareros en una data sola que es en la sementera.

15.

Este lugar no tiene ordenanzas con aprobación ni sin ella.

16.

En este lugar no hay catedral alguna, por lo mismo no se explica el número de dignidades, canónigos, racioneros y más individuos y sirvientes de la iglesia, ni sus rentas.

17.

En este lugar no hay curia eclesiástica, ni ministros, ni dependientes, ni hay aranceles.

18.

En este lugar no hay mas parroquias que la iglesia, ésta su dotación y emolumentos consiste sólo en sus diezmos, el párroco del pueblo lo nombra el Obispo de Coria.

19.

En este lugar no hay cementerios, ni necesidad de ellos.

20.

En este lugar no hay beneficios, ni patronos ni capellanías.

21.

En este lugar no hay obras pías ni hospitales, por lo mismo no se da razón de lo que expresa el capítulo.

22.

En este lugar no hay mas cofradía que la de la Veracruz, sin más fondo que la limosna de sus cofrades, el número de cofrades es el de dieciséis inclusas tres viudas, el juez que cuida de su cumplimiento es el señor cura de este lugar.

23.

En este lugar no hay más ermitas que la iglesia y en ella está el Bendito San Blas, se guarda el día, se celebra misa y procesión, no se ha experimentado en semejante día quimera alguna, no tiene el Santo renta alguna, solo tiene la limosna que la dan los devotos; no hay ermitaño por las razones que se han explicado.

24.

En este lugar no hay convento alguno.

25.

En este lugar no hay seminarios de especie alguna.

26.

En este lugar no hay biblioteca publica, ni se conservan manuscritos recomendables, ni nada de todo lo que expresa el capítulo

27.

En este lugar no hay escuela de niños ni de niñas de primeras letras, ni estudios de gramática, hay bastante necesidad de escuela si quiera de primeras letras, pues apenas hay en este lugar quien sepa firmar ni leer mal, los medios que se pudieran establecer para la escuela de primeras letras que alguna cosa pagaran los padres de los niños y lo restante se pagaran de propios y arbitrios.

28.

En este lugar no hay sociedad económica, por lo mismo no se explica el número de individuos ni sus fondos.

29.

En este lugar no hay administración de correo, por lo mismo no se da razón de todo lo que explica el capítulo veintinueve.

30.

En este lugar no hay dependientes de la Inquisición.

31.

En este lugar no hay regimiento de milicias, ni oficiales de bandera y ni sargentos.

32.

En este lugar no hay persona alguna que turben el buen orden de justicia, ni dan escándalo alguno, pues se hallan los más de los vecinos empleados en su labor.

33.

En este lugar no hay medico, solo hay un cirujano y es vecino y asiste en la villa de Galisteo, y cuando se ofrece el visitar algún enfermo viene a visitarlo y se vuelve a su pueblo; su salario es el de una fanega de trigo que la pagan cada vecino y ésto no es fijo por que es conforme se puede ajustar que unos años se ajustara por más o por menos.

34.

En este lugar no hay hospicio ni casa de misericordia, si sólo hay un sujeto nombrado por pedidor de la caridad.

35.


En este lugar no hay mas cosechas que la de trigo, centeno y cebada, y ésta última muy corta, la cosecha de trigo por quinquenio según se reconocen las tazmías de diezmos podrá ascender a mil y quinientas fanegas, la de centeno a cuatrocientas fanegas, y la de cebada algunos años se cogen según las tazmías de diezmos cincuenta fanegas y otros años menos por no ser tierra aparente, ni los labradores se dedican a sembrar cebada; sin haber otras cosechas ni frutos sobrantes de que dar razón.

36.

En este lugar no hay huertas que se rieguen, ni se siembra legumbres alguna, la causa es que el común de vecinos están empleados en la labor y ninguno es inclinado en sembrar ni planta especies de legumbres.

37.

En este lugar se cultivan las tierras que la labran para sembrar con bueyes y vacas unidas a un yugo y sobre su yugo un tirante de madera con una reja de hierro que va rompiendo la tierra y un hombre o mozo agarrado a la mancera del arado y con una aijada en la mano arreando la yunta de bueyes o vacas y así cultivan las tierras de este lugar.

38.

En este lugar esta un río inmediato al que su nombre es el Río Jerte, esta cosa de trescientos pasos, no hay pantanos; se cría alguna pesca en dicho río como bogas, bordallos de unas dos libras los más gordos y se observa la veda como previene la Real Ordenanza.
Se aprovechan las aguas solo con los ganados, que están en buena disposición las aguas, se surten los vecinos del mismo río; se pudiera hacer alguna acequia o canal para regar algún terreno, no se ha intentado nunca, la causa es que los vecinos mas inclinados a la agricultura de labor; no hay en el término de este lugar aguas minerales.

39.

En el término de este lugar no hay puentes ni barcas que se pague portazgo alguno ni barcaje ni derecho alguno.

40.

En el término de este lugar no hay molinos de aceite, la maquina que hay para trillar la cosecha de las mieses es un trillo con su cambizo y una yunta de bueyes o vacas tirando de él y dando vueltas a la parva se mueven los haces de trigo, centeno y cebada si la hubiese.

41.

Inmediata a este lugar hay terrenos del cabildo de Plasencia, que los tienen para sus cabañas, que no se labran y son a propósito para la agricultura de la labor; en el término de este lugar no hay terrenos incultos a propósito para la labor, sólo si tenemos la Dehesa Boyal con algunos sitios impastables por el mucho monte bajo de jara, en la que se crían muchos animales nocivos que nos destruyen los ganados y tenemos hecho recurso al Consejo de Castilla a fin de que se nos conceda licencia para labrarla, pues le tiene mucha utilidad a los propios y arbitrios de este lugar el que se labre, pues labrándose habrá quien apetezca mejor los pastos y dará mejor y más ventajosos frutos de bellota, y como los alcaldes mayores entregadores de Mesta se nos llevan tan grandes multas labrando dicha dehesa sin tener provisión para ello, por lo mismo hemos determinado el ver si se pudiera conseguir el que labremos referida dehesa.

42.

En este lugar no se reparten a los vecinos por suertes para rozarlos, por que el terreno que se reparte a los vecinos por suertes es en las cuatro hojas que tienen este lugar para su labor y no es nada de roza, sino todo es de arada; cuando se reparte por suerte algunos montes a los vecinos para rozarlos, es cuando labramos la dehesa de propios de este pueblo y se parten por vecinos, y se paga la multa que hacen los alcaldes mayores entregadores de Mesta por vecinos, además de pagar el terrazgo que regulan dos peritos a los propios de este lugar.

En cuanto a los arboles de encinas que están en dichas rozas se procura conservar y se aumentan rozando y limpiándolas del mucho monte bajo que tiene alrededor.

43.

En este lugar no hay terrenos poblados de acebuches ni olivos silvestres, por lo que no hay de que dar razón del capítulo cuarenta y tres.

44.

En el término de este lugar no hay arboles ni arbusto, ni se tiene noticia de yerbas medicinales, ni de nada de todo cuanto expresa el capítulo cuarenta y cuatro.

45

En este lugar ni en su término no hay montes impenetrables al ganado, si solo hay un pedazo de la Dehesa Boyal bastante impenetrable al ganado, que solo sirve de abrigo de lobos que destruyen los ganados, es muy conveniente desmontarla, es él sacarla de labor, que de este modo se aumentaran los arboles de encina, se criaran muchos carrascos, se aumentaran los pastos y el fruto de bellota.

46.


En este lugar ni en su término no se suelen quemar los montes, pero alguna vez que por desgracia haya algún incendio, como se quemen algunos arboles se castiga y se la hace pagar si se verifica quien ha sido el culpable todo el daño, si cabe en la jurisdicción del señor alcalde mayor se nos castiga y hace pagar por el, y sino cabe en su jurisdicción se nos castiga y hace pagar por el juez de montes y plantíos de la ciudad de Plasencia.

47.

En el término de este lugar no se descascan los montes, ni se venden casca alguna.

48.

En este lugar no se han cerrado tierras ni terrenos algunos con pretexto de cultivar ni arbolear, por lo que no hay de que dar razón de este capítulo.

49.

En este lugar no hay mas dehesas que la de propios y arbitrios, es la mayor parte muy poblada de jaras, monte bajo, se labra referida dehesa con bastante interpolación de años, por que además de pagar los vecinos a los propios el terrazgo que regularmente tasan dos peritos de inteligencia, tienen que pagar los vecinos que la labran la multa de los alcaldes mayores entregadores de Mesta hacen por la rompición. La extensión y cabida de referida dehesa asciende a la de trescientas y treinta fanegas de sembradura, y al presente se está labrando y se espera el que quedando desmontada se reduzca su terreno a sólo pasto y fruto de bellota en su tiempo.

50.

En este lugar no hay que reconocer plantíos ni semilleros ejecutados en virtud de Reales Ordenes.

51.

En este lugar ni en su término no hay castillo ni casas de campo con terreno propio ni sin él.

52.

En este lugar ni en su término no hay despoblado alguno que conste por escritos ni tradición haber estado poblados.

53.

En el término de este lugar hay alguna caza de conejos y liebres, y se guarda la veda, no se exigen penas por su contravención, por que no dan los vecinos lugar a ello porque todos guardan la veda según se previene; en esta tierra no hay fieras, lo que hay mucha abundancia es de lobos y zorras, éstos sus pieles podrán valer anualmente a veinte reales porque se matan algunas cabezas, son de poco valor y por cada cabeza de lobo grande cuarenta y cuatro reales y por la loba hembra doble y por cada lobezno doce reales, y por cada cabeza de zorra o zorro diez reales por cada zorrito pequeño cuatro reales.

54.

En este lugar no hay colmenares mas que alguno otro vecino tiene una, dos o tres colmenas, también hay a dos vecinos que tienen su puesto de colmenas, el uno tendrá cosa de cuarenta colmenas y el otro tendrá cosa de veinticinco colmenas; estas se crían y conservan y adelantan, la cosecha de miel y cera podrá ascender todas las colmenas que hay en el lugar a tres arrobas de miel, éstas se alimentan de flores del campo. No se aplica la gente al ramo de colmena, lo uno que la gente de este lugar no es aplicada y por otra parte por los robos que sufren, se adelantara este ramo si los naturales se aplicarán y los robos cesarán.

55.

En este lugar hay cría de ganados de todas especies, aunque poco por el corto vecindario y de los ganados que hay no se hace comercio alguno más que del ganado cerdoso, que se matan para matanza de casa y si algún vecino necesita alguna carne más que la de cerdo la busca y la compra conforme se acomoda y puede, la cría de ganado lanar asciende a cien cabezas, el número de cría de ganado cabrío asciende a setenta cabezas, la cría de lechones asciende a cincuenta cabezas.

56.


En este lugar no hay canteras de mármol, ni jaspe, de cal, ni yeso, por lo que no se da razón de nada de lo que expresa este capítulo.

Concluidos las respuestas del interrogatorio se dan las noticias siguientes:

Este lugar se halla con un término muy reducido y corto, el ejido patero por la parte de abajo será como cosa de veinte pasos y de ancho cien pasos; estamos tan inmediatos a la villa de Galisteo y es tanto lo que abunda dicha villa de ganados, así vacas, ovejas, cerdos y cabras, que lo más de su ganado se pasa a pastar a la tierra de donde pastan nuestros ganados, pues la legua que hay de este lugar a la villa de Galisteo tiene cogida la villa de las cuatro partes: las tres, y sucede que en su término no nos dejan pastar nuestros ganados en el término de dicha villa y los ganados de la villa pastan en el término de este lugar, de modo que los pastos de su término son suyos absolutos y los nuestros suyos y nuestros y comuneros.

Este lugar tiene tan corto término que no tiene señalamiento de socampana, como tienen los demás lugares, y esto es de presumir que en tiempos antiguos se llegó a quedar este lugar sin vecindario y se presume aunque no de cierto que una o la que llaman Valdelacasa, que linda con la dehesa de este lugar y con otra hoja de este lugar que llamamos Hoja Marquesa, y esta hoja de Valdelacasa esta por de la villa de Galisteo y como está lejos de su término y estando lindando con este nuestro término es de presumir, aunque no sabemos dar razón, que en algún tiempo fuese de este referida hoja de Valdelacasa de este lugar, y como este lugar se quedo sin vecindario pudo habérsela cogido referida hoja la villa, y esto no sirva de ejemplar, pues no podemos dar razón fija mas que lo explicado.

En cuanto a los cortos ganados que tiene este lugar, de modo alguno pueden prevalecer por causa de los muchos ganados que tiene la villa de Galisteo, y estos poder pastar en nuestra tierra y los nuestros ganados en la suya no; los nuestros pastos son baldíos, que no sólo pastan los ganados de la villa en ellos, sino todos los del partido, de modo que siquiera para los bueyes de la labor que se nos diera la facultad para poder acotar alguna de las cuatro hojas baldías que tiene este lugar, fuera muy útil y conveniente, pues de lo contrario está la labor muy abandonada y decaída, por que no tienen los pobres labradores con que mantener sus yuntas de bueyes, pues de los mismos sembrados tienen que segarlos para alimentar las yuntas de la labor y es todo en perjuicio de la cosecha de granos.

Que es cuanto podemos decir y se ofrece.

Aldehuela y marzo a veintitrés año de mil setecientos noventa y uno, que firmaron de sus mercedes el que supo y el que no hizo una señal de la cruz.

Señal del Señor Alcalde +

Señal del Señor Regidor Pedro Quijada.

Señal del Señor Procurador +

Firma del Señor Regidor Mayor Francisco Sánchez.

Como escribano fiel de fechos Juan Pulido.


Es copia de las respuestas dadas por el pueblo de Aldehuela del Jerte al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.